El TSJ devuelve a ocho colegios el concierto que les recortó el Consell


 

En el día de hoy el periódico “ las Provincias” ha publicado la siguiente noticia referente al contencioso por la supresión de los conciertos en educación:

 

 

La normativa básica del Estado impide extinguir por decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha sido estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los mismos, así como diferentes impugnaciones presentadas por parte de ocho centros, que les permitirá recuperar el concierto (los fondos públicos) para las aulas afectadas, la mayoría correspondientes a aulas de Bachillerato.

Se trata del Calasancio de Alicante (Bachillerato), Sagrada Familia de Elda(Bachillerato), Pureza de María Grao de Valencia (Infantil), La Salle de Paterna (ciclos formativos), Esclavas de Valencia (Bachillerato), Guadalaviar de Valencia (Bachillerato), Pilar de Valencia (Bachillerato) y Loreto de Valencia (Bachillerato).

No sólo obliga a mantener el concierto, sino que la sentencia tiene efectos que se retrotraen al curso pasado, lo que implicará compensaciones económicas, y señala que deben mantenerse hasta el ejercicio 2020-2021. En otras palabras, cuentan como si se hubieran renovado sin problemas. Fuentes de la Conselleria de Educación han señalado esta mañana que la intención es recurrir los fallos judiciales.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo también avala la legalidad de parte de la norma recurrida y reconoce que la Generalitat «no está obligada a concertar», pero precisa que en el caso de la enseñanza no obligatoria, «si opta por los conciertos debe someterse a la normativa básica del Estado», que impide extinguir por decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.

«La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción (…). La razón es obvia, es contraria a derecho», señala la sala en sus resoluciones en las que establece que la administración autonómica «no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto».

El Estado, arguyen los magistrados, «ha dejado en manos de las comunidades autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanazas no obligatorias. Significa lo expuesto que corresponde a cada comunidad la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza». Pero «una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos». La Generalitat «no puede escudarse en que no está obligada a concertar», dicen los fallos.

De este modo, el TSJ da la razón, en algunas de sus pretensiones, a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto. En cambio, sí avala la legalidad de parte de la norma y ampara a la Conselleria de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado.

En base a estas cinco sentencias, el TSJ ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos que habían recurrido la no renovación o reducción del número de aulas que tenían concertadas, reconociendo el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó.

«Para poder reducir una unidad la Administración debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada», se señala. Por ejemplo, en relación a la decisión de la conselleria de reducir las aulas concertadas con el Colegio El Pilar de Valencia, «se ha limitado a rellenar unos impresos. El Tribunal no tiene forma de comprobar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime. Ni existe motivación ni mucho menos (la decisión) está debidamente justificada como exige nuestro Alto Tribunal», sentencia.

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